El TNP es un tratado internacional histórico cuyo objetivo es evitar la propagación de las armas nucleares y de la tecnología armamentística, promover la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y fomentar el objetivo de lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo. El Tratado representa el único compromiso vinculante en un tratado multilateral con el objetivo del desarme por parte de los Estados poseedores de armas nucleares. Abierto a la firma en 1968, el Tratado entró en vigor en 1970. El 11 de mayo de 1995, el Tratado se prorrogó indefinidamente. Un total de 191 Estados se han adherido al Tratado, incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares. Más países han ratificado el TNP que cualquier otro acuerdo de limitación de armamentos y desarme, lo que da fe de la importancia del Tratado.
El Tratado se considera la piedra angular del régimen mundial de no proliferación nuclear y una base esencial para la consecución del desarme nuclear. Fue diseñado para evitar la propagación de las armas nucleares, promover los objetivos del desarme nuclear y del desarme general y completo, y fomentar la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear
Para promover el objetivo de la no proliferación y como medida de fomento de la confianza entre los Estados Partes, el Tratado establece un sistema de salvaguardias bajo la responsabilidad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Las salvaguardias se utilizan para verificar el cumplimiento del Tratado mediante inspecciones realizadas por el OIEA. El Tratado promueve la cooperación en el campo de la tecnología nuclear con fines pacíficos y la igualdad de acceso a esta tecnología para todos los Estados parte, mientras que las salvaguardias impiden el desvío de material fisible para su uso armamentístico.Resoluciones de la Asamblea General
Las disposiciones del Tratado, en particular el párrafo 3 del artículo VIII, prevén una revisión del funcionamiento del Tratado cada cinco años, disposición que fue reafirmada por los Estados Partes en la Conferencia de examen y prórroga del TNP de 1995.
La Conferencia de Revisión de 2015 y la Décima Conferencia de las Partes del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, finalizaron sin la adopción de un resultado sustantivo consensuado. Tras el éxito de la Conferencia de Examen de 2010, en la que los Estados parte acordaron un documento final que incluía conclusiones y recomendaciones para las acciones de seguimiento, incluida la aplicación de la Resolución de 1995 sobre Oriente Medio, la incapacidad de lograr un consenso en las Conferencias de Examen consecutivas constituye un revés para el proceso de examen reforzado instituido para garantizar la rendición de cuentas con respecto a las actividades realizadas en el marco de los tres pilares del Tratado como parte del paquete de apoyo a la prórroga indefinida del Tratado en 1995. Actualmente está en marcha el proceso preparatorio de la Conferencia de Revisión de 2026.
El 11 de mayo de 1995, de conformidad con el párrafo 2 del artículo X, la Conferencia de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares decidió que el Tratado debía continuar en vigor indefinidamente (véase la Decisión 3).