Lograr la universalidad

La Convención sobre Armas Biológicas cuenta actualmente con 189 Estados Partes y cuatro Estados signatarios. Hay seis Estados que no han firmado la Convención ni se han adherido a ella. Puede encontrar más información en la Base de Datos de Tratados de Desarme de la UNODA.

Lograr la plena universalidad de la Convención ha sido considerado desde hace tiempo como una prioridad por los Estados Parte de la CAB. El Presidente de la Reunión anual de los Estados Partes, apoyado por la Unidad de Apoyo a la Aplicación, coordina los esfuerzos de universalización. Los Estados Parte también han decidido

  • Promover la universalización de la Convención a través de contactos bilaterales con los Estados que no son parte
  • Promover la universalización a través de foros y actividades regionales y multilaterales
  • Informar, según proceda, sobre sus actividades en las Reuniones anuales de los Estados Partes
  • Proporcionar a la Unidad de Apoyo a la Aplicación información sobre las actividades pertinentes

Adhesión a la Convención sobre Armas Biológicas

Todos los Estados pueden adherirse a la CAB. Cada Estado emprende el proceso de ratificación, adhesión o sucesión a la Convención de acuerdo con su propio proceso constitucional nacional. Una vez satisfechos los requisitos internos, debe depositarse un instrumento de adhesión, ratificación o sucesión ante uno o más de los tres Gobiernos Depositarios. Más adelante, en la sección "Información sobre los depositarios", se ofrece información detallada sobre cómo hacerlo. Cuando el instrumento es recibido por uno o más de los Gobiernos Depositarios, el Estado en cuestión se convierte entonces en Estado Parte de la Convención.

  • Un Estado puede ratificar la Convención si firmó la CAB antes de su entrada en vigor el 26 de marzo de 1975. Una lista de los Estados que han firmado pero no ratificado la Convención está disponible aquí. Para ratificar, un Estado debe depositar un instrumento de ratificación ante uno, dos o los tres Estados depositarios.
  • Un Estado puede adherirse a la CAB si no firmó la Convención antes de su entrada en vigor el 26 de marzo de 1975. La lista de los Estados que no han firmado la Convención está disponible aquí. Para adherirse, el Estado debe depositar su instrumento de adhesión ante uno, dos o los tres Estados depositarios.
  • Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión después de la entrada en vigor de la Convención, la CAB entrará en vigor en la fecha del depósito.
  • Un Estado que se haya independizado recientemente después de la entrada en vigor de la CAB el 26 de marzo de 1975 también puede ser elegible para suceder a la Convención. Un Estado es elegible para suceder si la Convención se le había aplicado mientras formaba parte de otro Estado, por ejemplo, cuando la aplicación de la CAB se extendió expresamente para cubrir su territorio en virtud de ser una colonia de un Estado parte de la Convención. Esta información puede encontrarse en las listas de tratados que se aplicaban al Estado antes de obtener la independencia y que normalmente son transmitidas al nuevo gobierno por el antiguo Estado gobernante.
  • Normalmente, un Estado recién independizado no sucederá automáticamente a la Convención sobre Armas Biológicas: suele ser necesario un instrumento de sucesión, que es aconsejable para demostrar la intención expresa del Estado de quedar vinculado a la Convención. Algunos Estados han hecho declaraciones generales de sucesión que deberían ser respaldadas por instrumentos formales de sucesión para aclarar su intención de adherirse a la CAB.

A título meramente informativo, a continuación se pueden descargar modelos de instrumentos de ratificación, adhesión o sucesión a la CAB:

Kit de herramientas para la universalización de la Convención sobre Armas Biológicas (en inglés)

Depositarios de la CAB

El Artículo XIV de la CAB designa a tres Estados como los Gobiernos Depositarios:

  • Federación Rusa
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Estados Unidos de América

Los Estados que aún no son parte de la Convención pueden depositar sus instrumentos y otras comunicaciones y notificaciones en cualquiera de ellos, o en una combinación de los tres. Los Depositarios mantienen sus propias listas de Estados parte de la Convención según los instrumentos depositados ante ellos y se comunican entre sí cuando es necesario para actualizar sus propias listas de Estados parte y/o cuando más de un Depositario recibe un instrumento del mismo Estado.

La Convención entra en vigor para un nuevo Estado Parte el día en que se deposita un instrumento. Por lo tanto, la fecha exacta en la que el gobierno depositario recibe el instrumento es crucial, ya que determina exactamente cuándo un Estado está obligado por el derecho internacional a ejercer los derechos y obligaciones que el tratado en cuestión establece. La información sobre cómo notificar a los Gobiernos depositarios está disponible en la Caja de herramientas para la universalización.