La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, enmendada el 21 de diciembre de 2001, denominada habitualmente Convención sobre ciertas armas convencionales (CAC), es un instrumento clave del derecho internacional humanitario. Su propósito es prohibir o restringir el uso de tipos específicos de armas que se considera que causan sufrimientos innecesarios o injustificables a los combatientes o que afectan indiscriminadamente a los civiles.
Estructura de la Convención
La estructura única de la CCAC pretende garantizar la flexibilidad a la hora de abordar los nuevos avances en los conflictos armados y las tecnologías de armamento.
- Convención marco - contiene disposiciones generales sobre el funcionamiento, incluidas las normas sobre la adhesión al régimen y la posibilidad de negociar y adoptar nuevos protocolos;
- Protocolos anexos a la Convención - contienen las prohibiciones y restricciones sustantivas sobre determinados tipos de armas;
Este régimen permite negociar y adoptar nuevos protocolos. En la actualidad, cinco Protocolos establecen prohibiciones, restricciones y otras disposiciones específicas sobre determinados tipos de armas.
En 2001 se decidió una Enmienda al Artículo 1 de la Convención, relativa al ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos, que entró en vigor en 2004. Al adherirse a la enmienda al Artículo 1 de la Convención, las Altas Partes Contratantes garantizarán que la CCAC y sus Protocolos se apliquen a situaciones de conflictos armados no internacionales.
Protocolos de la CCAC
1/ Protocolo I - Fragmentos no detectables
Prohíbe el uso de cualquier arma diseñada para herir mediante fragmentos que no puedan detectarse en el cuerpo humano mediante rayos X.
2/ Protocolo II Enmendado - Minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996
Prohíbe el empleo de minas antipersonas no detectables y su traslado, y prohíbe el empleo de minas no autodestructibles y no autodesactivables fuera de las zonas cercadas, vigiladas y señalizadas. Trata de limitar los daños indiscriminados causados por las minas terrestres y exige a las Altas Partes Contratantes que tomen todas las precauciones posibles para proteger a los civiles cuando utilicen estas armas. El Protocolo II Enmendado es el único instrumento jurídicamente vinculante que abarca los artefactos explosivos improvisados (AEI). Un número limitado de Estados Parte sigue siendo parte del Protocolo II Original.
3/ Protocolo III - Armas incendiarias
Prohíbe el uso de armas diseñadas principalmente para prender fuego a objetos o causar quemaduras contra civiles.
4/ Protocolo IV - Armas láser cegadoras
Prohíbe el uso y la transferencia de armas láser diseñadas para causar ceguera permanente.
5/ Protocolo V - Restos Explosivos de Guerra
Previene y minimiza el impacto humanitario de los artefactos sin estallar y las armas explosivas abandonadas. Incluye disposiciones sobre limpieza y destrucción de REG, medidas para la protección de civiles, registro del uso de artefactos explosivos, cooperación y asistencia internacionales y asistencia a las víctimas.
Copias auténticas certificadas de los textos de la Convención y sus Protocolos anexos (en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso)
- La Convención y sus Protocolos I, II y III
- La enmienda al artículo 1 del Convenio
- El Protocolo II enmendado
- Protocolo IV
- El Protocolo V
¿Cuáles son las principales obligaciones de los Estados Partes?
Al ratificar la CCAC, los Estados se comprometen a:
- Prohibición del uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no detectables en el cuerpo humano por rayos X;
- Prohibición y regulación del uso y transferencia de minas antipersona no detectables, armas trampa y otros artefactos;
- Prohibición, en cualquier circunstancia, de convertir a los civiles en objeto de ataque con armas incendiarias;
- Prohibición del uso de armas láser específicamente diseñadas para causar ceguera permanente y de la transferencia de tales armas a cualquier Estado o entidad no estatal;
- Obligación de las Partes en conflicto de adoptar medidas para reducir los peligros que plantean los restos explosivos de guerra.
Codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional humanitario
Un carácter único e importante de la CCAC es su capacidad para abordar cuestiones emergentes en materia de armas y la posibilidad de negociar nuevos protocolos. Según el Artículo 8 (2)(a) de la Convención, en cualquier momento después de la entrada en vigor de esta Convención, cualquier Alta Parte Contratante podrá proponer protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas convencionales no cubiertas por los Protocolos anexos existentes.
Actualmente se está debatiendo en la CCAC la cuestión de los sistemas de armas autónomas letales (LAWS, por sus siglas en inglés). Desde 2017, las Altas Partes Contratantes de la CCAC han estado examinando los posibles retos que plantean las tecnologías emergentes en el ámbito de las LAWS a través de un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG). En 2018 y 2019, el Grupo identificó y adoptó once principios para guiar el trabajo futuro del Grupo, reafirmando la relevancia del derecho internacional humanitario para dichas tecnologías.
En su declaración en vídeo con motivo del 40º aniversario de la adopción de la CCAC, el 10 de octubre de 2020, la Alta Representante de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, Izumi Nakamitsu, subrayó que la Convención y sus Protocolos siguen siendo instrumentos clave del derecho internacional humanitario. También señaló que la diversidad de cuestiones debatidas en el marco de la CCW era un claro indicador de que la Convención sirve de marco dinámico y evolutivo que reúne a las principales partes interesadas.
Datos sobre la CCAC
- A 1 de julio de 2023, 126 Estados han ratificado o se han adherido a la CCAC. Hay 119 Estados Partes en el Protocolo I, 106 en el Protocolo II Enmendado, 115 en el Protocolo III, 109 en el Protocolo IV y 97 en el Protocolo V.
- La CCAC es uno de los pocos instrumentos del derecho internacional humanitario que pretende regular la conducta en las hostilidades de todas las partes en conflicto, incluidos los actores no estatales.
- El régimen de la CCW se caracteriza por un fuerte compromiso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y de la sociedad civil.
- La adopción del Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras en 1995 es un ejemplo de prohibición preventiva de un sistema de armas antes de su utilización.
- El Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra (REG), adoptado en 2003, es el primer acuerdo multilateral que aborda los retos que plantean los artefactos sin estallar y abandonados. La adhesión de los Estados al Protocolo V y su aplicación podrían reducir significativamente el número de civiles muertos o heridos por los REG durante y después de los conflictos.
- El uso de artefactos explosivos improvisados (IED) ha aumentado drásticamente. Los Estados Parte del Protocolo II Enmendado han estado debatiendo cómo abordar el impacto humanitario del uso de los IED.
- Los Estados Parte se reúnen cada cinco años para revisar el funcionamiento de la Convención. Así, la Sexta Conferencia de Examen de la CCAC se celebró del 13 al 17 de diciembre de 2021 bajo la presidencia de Francia. Está previsto que la Séptima Conferencia de Examen se celebre en 2026.

Otros recursos
Publicaciones de la Convención
- Folleto de la CCAC
- Una introducción a la CCW - Versión francesa - Versión española - Versión árabe - Versión china - Versión rusa
- Cómo convertirse en Alta Parte Contratante de la CCW - Versión francesa - Versión árabe
Notas informativas sobre la Convención y sus Protocolos
- El valor de la Convención sobre ciertas armas convencionales para el derecho internacional humanitario y el desarme humanitario
- Protocolo II Enmendado de la CCAC
- Valor añadido del Protocolo II Enmendado
- Grupo de Expertos de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado y los artefactos explosivos improvisados
- Comparación entre el Protocolo II original y el Protocolo II Enmendado
- Protocolo V de la CCAC
- Valor añadido del Protocolo V