Historia

El problema de la modificación artificial del medio ambiente con fines militares u otros fines hostiles se incluyó en la agenda internacional a principios de la década de 1970. En julio de 1974, EEUU y la URSS acordaron mantener conversaciones bilaterales sobre medidas para superar el peligro de la utilización de técnicas de modificación del medio ambiente con fines militares y tres rondas de conversaciones posteriores en 1974 y 1975. En agosto de 1975, EEUU y la URSS presentaron proyectos de texto idénticos de una convención en la Conferencia del Comité de Desarme (CCD), donde intensas negociaciones dieron como resultado un texto modificado y entendimientos relativos a cuatro artículos de esta Convención en 1976.
La Convención fue aprobada por la resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976, por 96 votos a favor, 8 en contra y 30 abstenciones.
Incendios de petróleo provocados en Kuwait por las fuerzas iraquíes en 1991 durante la Guerra del Golfo (Fuente: EdJF)
Estructura de la ENMOD
El Convenio contiene diez artículos y un anexo sobre el Comité Consultivo de Expertos. También forman parte integrante de la Convención los Entendimientos relativos a los artículos I, II, III y VIII. Estos Entendimientos no están incorporados a la Convención pero forman parte del expediente de negociación y se incluyeron en el informe transmitido por la Conferencia del Comité de Desarme a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 1976 Informe de la Conferencia del Comité de Desarme, Volumen I, Documentos oficiales de la Asamblea General: Trigésimo primer período de sesiones, Suplemento nº 27(A/31/27), Nueva York, Naciones Unidas, 1976, pp. 91-92.
Alcance de la ENMOD
Los Estados Partes se comprometen a no recurrir a la utilización militar o a cualquier otra utilización hostil de técnicas de modificación del medio ambiente que tengan efectos generalizados, duraderos o graves como medio de destrucción, daño o perjuicio para otro Estado Parte (artículo I). Cabe destacar que ya durante las negociaciones originales, así como en las conferencias de revisión, se realizaron esfuerzos para aclarar o eliminar las cláusulas restrictivas "que tengan efectos generalizados, duraderos o graves" (conocidas como la "troika"), sin embargo, no se pudo alcanzar un consenso sobre dicha eliminación.
Técnica de modificación medioambiental: Cualquier técnica para cambiar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, composición o estructura de la tierra, incluida su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera, o del espacio exterior (artículo II).
Cumplimiento
El artículo V de la Convención prevé un mecanismo de consulta para resolver cualquier problema que surja en relación con los objetivos y en la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluido el establecimiento de un Comité Consultivo de Expertos presidido por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Proceso de revisión
Según el artículo VIII, cinco años después de la entrada en vigor de la Convención, el Depositario convocará una conferencia de los Estados Partes en la Convención en Ginebra, Suiza. También establece que a intervalos no inferiores a cinco años a partir de entonces, una mayoría de los Estados Partes en la Convención podrá obtener, presentando una propuesta a tal efecto al Depositario, la convocatoria de una conferencia con los mismos objetivos, y que si no se ha convocado ninguna conferencia en los diez años siguientes a la conclusión de una conferencia anterior, el Depositario solicitará la opinión de todos los Estados Partes en la Convención, en relación con la convocatoria de dicha conferencia. El Depositario tomará medidas inmediatas para convocar dicha conferencia si un tercio o diez de los Estados Parte, el número que sea menor, responden afirmativamente.
La Primera Conferencia de Examen de la Convención se celebró en Ginebra en septiembre de 1984, con la asistencia de 35 Estados Partes. La Segunda Conferencia de Examen tuvo lugar en septiembre de 1992. Todos los documentos de estas Conferencias de Examen están disponibles aquí. El Documento Final de la Segunda Conferencia de Revisión establecía que si no se celebraba ninguna Conferencia de Revisión antes de 2002, se pediría al Depositario que solicitara la opinión de todos los Estados Partes sobre la convocatoria de dicha Conferencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo III de la Convención.
En este contexto, el Secretario General de las Naciones Unidas ha iniciado un proceso de solicitud de las opiniones de los Estados Parte de la Convención sobre la convocatoria de la Tercera Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención, disponible en inglés, francés y español.
Dado que menos de diez de los Estados Parte responden afirmativamente a su consulta, el Secretario General distribuyó la siguiente comunicación a los Estados Parte de la ENMOD, disponible en inglés, francés y español.
Otros recursos
- Entrada en vigor: 5 de octubre de 1978, de conformidad con su artículo IX (3). De conformidad con su artículo VII, la Convención tiene una duración ilimitada.
- Situación: La Convención ha sido firmada por 48 Estados, de los cuales 16 no la han ratificado. En la actualidad cuenta con 78 Estados parte. Para ver su estado de adhesión, haga clic aquí.
- Depositario: El Secretario General de las Naciones Unidas.
- Texto de la Convención: Texto ENMOD en la base de datos de tratados de la UNODA y copia certificada conforme