
Este tema se incluyó por primera vez en la agenda de desarme en 1995. Colombia, actuando en nombre del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), presentó un proyecto de resolución titulado "Observancia de las normas medioambientales en la elaboración y aplicación de acuerdos sobre desarme y control de armamentos" en la Primera Comisión de la Asamblea General el 8 de noviembre de 1995.
La resolución, 50/70 M (página 18), fue adoptada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1995 por 157 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. La resolución invitaba a la Conferencia de Desarme a tomar todas las medidas necesarias para incluir en la negociación de los tratados y acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos las normas medioambientales correspondientes, con vistas a garantizar que el proceso de aplicación de dichos tratados y acuerdos sea respetuoso con el medio ambiente, en particular la destrucción de las armas que abarcan. La resolución también hacía especial hincapié en la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente en el proceso de aplicación de las actividades de destrucción de la Convención sobre Armas Químicas. Resoluciones posteriores hicieron hincapié en las armas radiológicas y los residuos radiológicos y pidieron que se adoptaran medidas ecológicamente racionales en relación con cualquier actividad en la Antártida, los fondos marinos y el espacio exterior.
En 1997, la Asamblea General adoptó la resolución 52/38 E (página 7) sobre el mismo tema, pero esta resolución también incluía un llamamiento a los Estados miembros para que comunicaran al Secretario General información sobre las medidas que hubieran adoptado para promover los objetivos previstos en la resolución, y pedía al Secretario General que presentara un informe a la Asamblea General en su 53ª sesión (1998). Tres países respondieron (Cuba, México y Vietnam). El Secretario General ha publicado un informe anual sobre esta cuestión desde 1998.