La creación de Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN) es un enfoque regional para reforzar las normas mundiales de no proliferación y desarme nucleares y consolidar los esfuerzos internacionales en favor de la paz y la seguridad. El artículo VII del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) establece: "Nada de lo dispuesto en el presente Tratado afectará al derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios".
La resolución 3472 (XXX) B de la Asamblea General define una zona libre de armas nucleares como
...toda zona reconocida como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que cualquier grupo de Estados, en el libre ejercicio de su soberanía, haya establecido en virtud de un tratado o convención por el cual:
(a) Se defina el estatuto de ausencia total de armas nucleares al que estará sometida la zona, incluido el procedimiento para la delimitación de la misma;
(b) Se establece un sistema internacional de verificación y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho estatuto.

En "Asegurar nuestro futuro común: Una Agenda para el Desarme", el Secretario General reconoce la importancia de las zonas libres de armas nucleares como esfuerzos para ayudar a la comunidad internacional a prepararse para un mundo libre de armas nucleares. Con el fin de aplicar la Agenda, el Secretario General y el Alto Representante para Asuntos de Desarme trabajarán con los Estados miembros para fortalecer y consolidar las zonas libres de armas nucleares, incluso facilitando una mayor cooperación y consulta entre las zonas existentes, alentando a los Estados poseedores de armas nucleares a que se adhieran a los protocolos pertinentes de los tratados por los que se establecen dichas zonas y apoyando la creación de nuevas zonas de este tipo, incluso en Oriente Medio.
Directrices y principios para las zonas libres de armas nucleares
La Comisión de Desarme de la ONU, en su informe del 30 de abril de 1999, recomendó una serie de principios y directrices para la creación de una zona libre de armas nucleares, que incluían, entre otras cosas:
- Las zonas libres de armas nucleares deben establecerse sobre la base de acuerdos libremente concertados entre los Estados de la región de que se trate.
- La iniciativa de establecer una zona libre de armas nucleares debería emanar exclusivamente de los Estados de la región en cuestión y ser perseguida por todos los Estados de dicha región.
- Los Estados poseedores de armas nucleares deben ser consultados durante las negociaciones de cada tratado y de su(s) protocolo(s) pertinente(s) por el que se establezca una zona libre de armas nucleares con el fin de facilitar su firma y ratificación del (de los) protocolo(s) pertinente(s) del tratado, a través de los cuales asumen compromisos jurídicamente vinculantes sobre el estatuto de la zona y de no utilizar ni amenazar con utilizar armas nucleares contra los Estados partes en el tratado.
- Una zona libre de armas nucleares no debe impedir el uso de la ciencia y la tecnología nucleares con fines pacíficos y también podría promover, si así lo prevén los tratados que establecen dichas zonas, la cooperación bilateral, regional e internacional para el uso pacífico de la energía nuclear en la zona, en apoyo del desarrollo socioeconómico, científico y tecnológico de los Estados parte.
Tratados implicados en las zonas libres de armas nucleares
Los siguientes tratados constituyen la base de las ZLAN existentes:
- Tratado de Tlatelolco - Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe
- Tratado de Rarotonga - Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur
- Tratado de Bangkok - Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiático
- Tratado de Pelindaba - Tratado sobre la zona libre de armas nucleares de África
- Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en Asia Central
Resolución sobre la creación de una zona libre de armas nucleares en la región
de Oriente Medio (77ª Sesión)
Informes del Secretario General sobre la Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio (77º período de sesiones)
Cartas dirigidas al Secretario General confirmando el apoyo a la declaración de Oriente Medio como región libre de armas de destrucción masiva, incluidas las armas nucleares, químicas y biológicas
- Nota del Secretario General
- Cartas recibidas por el Secretario General
La autodeclaración de Mongolia como Estado libre de armas nucleares ha sido reconocida internacionalmente mediante la adopción de la resolución 55/33S de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre "La seguridad internacional y la condición de Estado libre de armas nucleares de Mongolia"
Otros tratados que también tratan de la desnuclearización de determinadas zonas son:
- Tratado Antártico
- Tratado sobreel Espacio Ultraterrestre - Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes
- Acuerdo sobre la Luna - Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes
- Tratado sobre los Fondos Marinos - Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
El texto y la situación de todos los tratados mencionados están disponibles en la base de datos de tratados de la UNODA.
Encontrará más información en el portal web de la UNODA dedicado a las zonas libres de armas nucleares y a Mongolia.