Mecanismo del Secretario General para la Investigación del Presunto Empleo de Armas Químicas y Biológicas (UNSGM)

Mandato

Con la resolución A/42/37 C (1987) la Asamblea General de la ONU estableció, y el Consejo de Seguridad reafirmó con la resolución 620 (1988), el Mecanismo del Secretario General (UNSGM) para llevar a cabo investigaciones rápidas en respuesta a las alegaciones del posible uso de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y toxínicas que puedan constituir una violación del Protocolo de Ginebra de 1925 u otras normas pertinentes del derecho internacional consuetudinario. Si cualquier Estado miembro proporciona al Secretario General un informe de tales alegaciones, el Secretario General está autorizado a iniciar una investigación para determinar de forma objetiva y científica los hechos del asunto, incluido el envío de un equipo de investigación al lugar o lugares del supuesto incidente o incidentes, y a informar de los resultados de la investigación a todos los Estados miembros. El UNSGM no es un órgano permanente de investigación. En su lugar, los Estados miembros designan consultores expertos, expertos cualificados y laboratorios analíticos que se incluyen en una lista y a los que se puede recurrir para apoyar una investigación del UNSGM y de acuerdo con las Directrices y Procedimientos aprobados por la Asamblea General en la resolución A/45/57C (1990).

La Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) organizó, en 2007, un grupo de expertos para debatir una actualización de las Directrices y Procedimientos de 1989. Reconociendo que un amplio proceso de revisión implicaría necesariamente la participación directa de los Estados miembros, el grupo preparó actualizaciones de los Apéndices asociados a las directrices y procedimientos, teniendo en cuenta en particular los avances en el ámbito biológico. Los Apéndices actualizados se centran en los aspectos técnicos biológicos relevantes de la investigación del presunto uso.

En cuanto a las armas químicas, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) se creó en 1997 para aplicar la Convención sobre Armas Químicas (CAQ). Desde entonces, la OPAQ es responsable de las investigaciones sobre el presunto uso de armas químicas, excepto de las investigaciones relacionadas con países que no son parte de la Convención. En tales casos, el Secretario General debe cooperar con los órganos previstos en la CAQ para llevar a cabo las investigaciones de conformidad con las Directrices y Procedimientos para el UNSGM (A/44/561) y las disposiciones pertinentes de la CAQ.

Para la Convención sobre Armas Biológicas (CAB), no existe un organismo de aplicación equivalente, por lo que el UNSGM, que es distinto e independiente de la CAB, es el único mecanismo internacional para investigar el presunto uso de armas biológicas. Como tal, los esfuerzos de la UNODA en los últimos años para reforzar la preparación del UNSGM se han centrado en los sucesos relacionados con armas biológicas.

En 2018, el Secretario General publicó su Agenda de Desarme, "Asegurar nuestro futuro común" Bajo la declaración rectora "Garantizar el respeto de las normas contra las armas químicas y biológicas", la Acción 10 de la Agenda aborda la preparación de las Naciones Unidas para investigar el presunto uso de armas biológicas a través del UNSGM.

El papel de la UNODA

Como custodio del UNSGM, el UNODA tiene la tarea de garantizar la disponibilidad operativa para llevar a cabo una misión en respuesta a los informes de los Estados miembros. Para ello, la UNODA mantiene las listas de expertos y laboratorios de análisis, coordina las actividades de formación con los socios, incluidos los Estados miembros, los laboratorios y las organizaciones internacionales, y lleva a cabo actividades de divulgación.

La UNODA también se coordina con el Equipo de Tareas Interno de la ONU (UNITF), que está compuesto por puntos de contacto con la UNSGM de varios departamentos de la Secretaría de la ONU y otras entidades de la ONU que serán fundamentales para el éxito de la ejecución de una misión en respuesta a una solicitud de los Estados miembros.

Expertos y laboratorios designados

De conformidad con las Directrices y Procedimientos, se solicitará a los expertos y laboratorios designados por los Estados miembros que presten asistencia y servicios con poca antelación cuando se active el UNSGM.

La UNODA envía regularmente una Nota Verbal a todos los Estados miembros (a través de la Misión en Nueva York) para solicitar la nominación de expertos y laboratorios para la lista del UNSGM. No obstante, los Estados miembros pueden presentar candidaturas en cualquier momento. La Nota Verbal más reciente puede consultarse aquí.

A continuación se presenta el estado actual de las nominaciones de expertos cualificados, consultores expertos y laboratorios de análisis.

Expertos cualificados

Los expertos cualificados pueden ser llamados a participar activamente en cualquier equipo de investigación para llevar a cabo investigaciones sobre el presunto uso de armas CBT según lo solicite el Secretario General. Sus funciones se describen en las Directrices y Procedimientos (A/44/561), párrafos 64-75.

Consultores expertos

Podrá solicitarse a los consultores expertos que asesoren y ayuden en la realización y el funcionamiento generales de las UNSGM, desde la planificación y el despliegue hasta el funcionamiento y la presentación de informes. Sus funciones se describen en las Directrices y Procedimientos (A/44/561), párrafos 57-63.

Laboratorios analíticos

Se puede solicitar a los laboratorios analíticos que realicen pruebas para detectar la presencia de agentes TBC. El papel de los laboratorios analíticos designados se describe en las Directrices y Procedimientos (A/44/561), párrafos 76-80.

Designación de expertos cualificados, consultores expertos y laboratorios analíticos (a partir de mayo de 2024)

Para ponerse en contacto con el equipo de la UNODA en apoyo de la UNSGM, envíe un correo electrónico a UNSGM@un.org