Ciencia y tecnología en el marco de la Convención sobre Armas Biológicas

El artículo I de la Convención sobre Armas Biológicas prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de todos los agentes microbianos y otros agentes biológicos y toxinas, natural o artificialmente creados o alterados, así como sus componentes, independientemente de su origen y método de producción y de que afecten a seres humanos, animales o plantas, de tipos y en cantidades que no tengan justificación para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos

La ciencia y la tecnología biológicas han avanzado exponencialmente desde la firma de la Convención en 1972. Los Estados Partes han reconocido la importancia de mantenerse informados sobre los avances relevantes en ciencia y tecnología para salvaguardarse de posibles incumplimientos de la Convención y para hacer balance de los beneficios potenciales, por ejemplo, las mejoras en las vacunas y el diagnóstico de enfermedades. La naturaleza inherente de doble uso de las tecnologías que rodean a la CAB subraya la importancia de tener en cuenta los avances relevantes en ciencia y tecnología.

Subrayando el gran interés de la comunidad internacional por mantenerse al corriente de los últimos avances en ciencia y tecnología de relevancia para la seguridad internacional y el desarme y por canalizar los avances científicos y tecnológicos con fines beneficiosos, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución sobre esta cuestión por primera vez desde 2006 en su septuagésimo segundo periodo de sesiones de 2017. En la resolución 72/28, adoptada sin votación, la Asamblea pidió al Secretario General que le presentara en su septuagésimo tercer periodo de sesiones un informe sobre la evolución actual de la ciencia y la tecnología y sus posibles repercusiones en los asuntos de seguridad internacional y desarme.

El ritmo de los avances en ciencia y tecnología relevantes para la seguridad internacional y el desarme ha seguido acelerándose, y se han solicitado informes en cada uno de los años siguientes. El último informe puede consultarse aquí.

Se emprenderán esfuerzos para fortalecer la CAB mediante la integración de los conocimientos científicos en los debates políticos.

Artículo XII: Cinco años después de la entrada en vigor de esta Convención, o antes si así lo solicita la mayoría de las Partes en la Convención mediante la presentación de una propuesta a tal efecto a los Gobiernos Depositarios, se celebrará en Ginebra, Suiza, una conferencia de los Estados Partes en la Convención para examinar el funcionamiento de la Convención, con miras a asegurar que se están cumpliendo los propósitos del preámbulo y las disposiciones de la Convención, incluidas las disposiciones relativas a las negociaciones sobre armas químicas. Dicha revisión tendrá en cuenta cualquier nuevo avance científico y tecnológico pertinente para la Convención.