La Convención sobre Armas Biológicas (CAB) prohíbe de forma efectiva el desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el uso de armas biológicas y toxínicas. Fue el primer tratado multilateral de desarme que prohibía toda una categoría de armas de destrucción masiva (ADM).
La CAB es un elemento clave en los esfuerzos de la comunidad internacional para hacer frente a la proliferación de ADM y ha establecido una norma firme contra las armas biológicas. La Convención ha alcanzado una adhesión casi universal con 189 Estados Partes y cuatro Estados signatarios.
Texto de la Convención
La propia Convención sobre Armas Biológicas es comparativamente corta, ya que sólo consta de 15 artículos. A lo largo de los años, se ha complementado con una serie de acuerdos adicionales alcanzados en posteriores Conferencias de Revisión. La Unidad de Apoyo a la Aplicación de la CAB actualiza periódicamente un documento que proporciona información sobre los acuerdos adicionales que (a) interpretan, definen o elaboran el significado o el alcance de una disposición de la Convención; o (b) proporcionan instrucciones, directrices o recomendaciones sobre cómo debe aplicarse una disposición.
El texto de la Convención puede descargarse en las seis lenguas oficiales de la ONU: Inglés, español, francés, ruso, chino y árabe
Formalmente conocida como "La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción", la Convención fue negociada por la Conferencia del Comité de Desarme en Ginebra, Suiza. Se abrió a la firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor el 26 de marzo de 1975. La CAB complementa el Protocolo de Ginebra de 1925, que sólo había prohibido el uso de armas biológicas. En 2025 se celebró un acto conmemorativo especial para celebrar su 50 aniversario.
Disposiciones clave de la Convención
Artículo | Disposición |
Artículo I | Compromiso de no desarrollar, producir, almacenar, adquirir o retener armas biológicas bajo ninguna circunstancia. |
Artículo II | Compromiso de destruir las armas biológicas o de destinarlas a fines pacíficos. |
Artículo III | Compromiso de no transferir, ni ayudar, alentar o inducir en modo alguno a nadie a fabricar o adquirir de otro modo armas biológicas. |
Artículo IV | Obligación de adoptar todas las medidas nacionales necesarias para prohibir e impedir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de armas biológicas en el territorio de un Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control. |
Artículo V | Compromiso de celebrar consultas bilaterales y multilaterales y cooperar en la solución de cualquier problema que pueda surgir en relación con el objetivo, o en la aplicación, de la CAB. |
Artículo VI | Derecho a solicitar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que investigue las supuestas infracciones de la CAB, y compromiso de cooperar en la realización de cualquier investigación iniciada por el Consejo de Seguridad. |
Artículo VII | Compromiso de ayudar a cualquier Estado Parte expuesto a un peligro como resultado de una violación de la CAB. |
Artículo X | Compromiso de facilitar el más amplio intercambio posible de equipos, materiales e información con fines pacíficos, y de tener derecho a participar en dicho intercambio. |
Artículo XI | Cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención, que entrarán en vigor para cada Estado Parte cuando sean aceptadas por la mayoría de los Estados Partes. |
Artículo XII | Cada cinco años se celebrará en Ginebra, Suiza, una conferencia de los Estados Parte en la Convención para examinar el funcionamiento de la misma. |
Artículo XIII | La Convención tendrá una duración ilimitada. Cada Estado Parte tendrá derecho a retirarse de la Convención si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con el objeto de la Convención, han puesto en peligro los intereses supremos de su país. |
Artículo XIV | Cualquier Estado podrá adherirse a la convención en cualquier momento, depositando los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América, que son los Gobiernos Depositarios designados. |
Artículo XV | Los textos en inglés, ruso, francés, español y chino de la Convención, que son igualmente auténticos, están depositados en los archivos de los Gobiernos Depositarios. |