El protocolo de armas de fuego

El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre las armas de fuego) es el único instrumento jurídicamente vinculante para luchar contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones a nivel mundial. Fue adoptado mediante la resolución 55/255 de 31 de mayo de 2001 en el quincuagésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de julio de 2005. El Protocolo sobre Armas de Fuego complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención contra la Delincuencia Organizada) y, junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, representa el compromiso de la comunidad internacional de luchar contra la delincuencia organizada transnacional.

El Protocolo sobre Armas de Fuego establece un marco para que los Estados controlen y regulen las armas lícitas y los flujos de armas, impidan su desvío hacia el circuito ilegal, faciliten la investigación y el enjuiciamiento de los delitos conexos sin obstaculizar las transferencias legítimas.

El Protocolo sobre armas de fuego tiene como objetivo promover y reforzar la cooperación internacional y desarrollar mecanismos cohesivos para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (armas de fuego). Al ratificar o adherirse al Protocolo sobre las armas de fuego, los Estados se comprometen a adoptar y aplicar una serie de medidas de lucha contra la delincuencia que tienen por objeto

(a) tipificar como delito la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego de conformidad con los requisitos y definiciones del Protocolo; b) adoptar medidas eficaces de control y seguridad, incluida la eliminación de las armas de fuego, para evitar su robo y desvío hacia el circuito ilícito; c) establecer un sistema de autorizaciones o licencias gubernamentales destinado a garantizar la fabricación y el tráfico legítimos de armas de fuego; d) garantizar el marcado, registro y rastreo adecuados de las armas de fuego y una cooperación internacional eficaz a tal efecto.

Disposiciones clave

Mientras que la Convención contra la Delincuencia Organizada prevé medidas básicas para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, sus Protocolos prevén medidas específicas para hacer frente a delitos concretos. Como tales, los Protocolos deben interpretarse junto con la Convención contra la Delincuencia Organizada. Las Partes en el Protocolo sobre armas de fuego se comprometen a adoptar y aplicar la legislación más enérgica posible, en consonancia con su ordenamiento jurídico nacional, para prevenir, investigar y perseguir los delitos derivados de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. Las medidas específicas incluyen la confiscación, la incautación y la destrucción de las armas de fuego fabricadas o traficadas ilícitamente; el mantenimiento de registros durante al menos 10 años con el fin de identificar y rastrear las armas de fuego; la expedición de licencias para la importación y la exportación de armas de fuego y la autorización de tránsito antes de sus transferencias efectivas; y el marcado de las armas de fuego que permita identificar al fabricante del arma de fuego, así como el país y el año de importación.

Las Partes se comprometen a cooperar ampliamente a nivel bilateral, regional e internacional para alcanzar los objetivos del Protocolo sobre Armas de Fuego, incluida la formación y la asistencia técnica a otras Partes. Por último, las Partes se comprometen a intercambiar información pertinente sobre casos concretos en asuntos como los productores, comerciantes, importadores, exportadores y transportistas autorizados de armas de fuego, así como información sobre los grupos delictivos organizados que se sabe que participan en la fabricación y el tráfico ilícitos de dichos artículos.

Visite el sitio del Protocolo sobre armas de fuego para obtener más información